Para regular los derechos laborales de los elementos de seguridad pública, el viceministro Agustín Carlos Basave Alanís (MC) ha propuesto reformas y adiciones a la ley pública del sistema nacional de seguridad pública.
La propuesta propone la adición del artículo 45 bis que establece que los organismos de seguridad pública garanticen a los elementos de seguridad un sistema de jornada laboral de hasta ocho horas diarias y que se respeten los días de descanso, es decir, los días de descanso. Al menos un día al día. Seis días hábiles, prevalece siempre la perspectiva de género en los casos en que se requieran servicios.
Establece que después de una jornada laboral de hasta ocho horas, se deben pagar las horas extraordinarias, que no excedan de tres horas diarias o tres veces por semana. La controversia en exceso se considera inusual.
Señala que quedan prohibidas las jornadas laborales mayores a doce horas continuas. Excepcionalmente y por condiciones de necesidad en seguridad pública podrán exceder dicho plazo.
Una vez que sea superada la eventualidad y las condiciones de necesidad de dicho plazo máximo laboral, la institución deberá compensar por cada hora excedida en horas de descanso de manera continua
Asimismo, y en ninguna circunstancia podrán quitar días de descanso o de vacaciones para establecer sanción o corrección disciplinaria interna, o para actividades de capacitación, adiestramiento o evaluación.
También se adiciona el artículo 46 Ter para aclarar que las dependencias de seguridad pública federal, estatal y municipal deberán establecer un sistema para recibir información sobre las denuncias o denuncias que constituyan elementos de su presentación respecto de las tendencias institucionales de su dependencia, región o territorio, cuando constituyan Actos o hechos ilícitos en el ejercicio de sus funciones y abuso de jefes o de órdenes de rango presunto.
Dicha información será remitida trimestralmente al Consejo Nacional de Seguridad Pública.
El documento, turnado a las comisiones de Seguridad Ciudadana y de Trabajo y Previsión Social, refiere que “en muchos casos, las condiciones de trabajo en las que se desempeñan los policías pueden traducirse en violaciones a sus derechos humanos, ya que prevalecen las jornadas de 24×24 (veinticuatro horas de jornada laboral por veinticuatro horas de descanso) que impiden el pleno desempeño de los policías y amenazan su integridad física y psicoemocional”.
Enfatizó que períodos tan prolongados tienen consecuencias físicas, mentales y de salud. Factores generales de seguridad, las personas que trabajan muchas horas tienen un efecto en sus cuerpos y especialmente en su estado de ánimo, causando depresión, trastornos del sueño, ansiedad, enfermedades cardíacas, presión arterial alta, aumento de peso, diabetes, fatiga crónica y enfermedades cardiovasculares.
Subraya que, ante una falta de homogeneidad en las condiciones laborales, así como en los derechos de las y los policías de los tres órdenes de gobierno, “se propician condiciones de discrecionalidad y abusos que permiten a los mandos establecer jornadas laborales contrarias a lo que señala la Constitución y los parámetros internacionales”.
Por ello, indica, la iniciativa tiene el objetivo de fortalecer a las instituciones encargadas de la seguridad pública en el país, garantizando el respeto a los derechos humanos de sus elementos, a través del establecimiento de un criterio homogéneo para las jornadas laborales policiacas.