Gobierno si puede retener pensión para adultos mayores

Los adultos mayores beneficiados por la pensión que otorga el Gobierno Federal podrían quedarse sin recibir ese dinero

Los adultos mayores beneficiados por la pensión que otorga el Gobierno Federal podrían quedarse sin recibir ese dinero en caso de que se registren algunas anomalías.

El programa de Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores está dirigida para aquellas personas que tengan cumplidos los 65 años o más.

Hay al menos ocho razones para aplicar la baja definitiva de la pensión del Bienestar, que ayuda a miles de adultos mayores con una aportación económica a sus bolsillos cada dos meses; sin embargo, también hay motivos para retener ese apoyo, es decir, para frenar el desembolso correspondiente los cuales son.

Cuando se identifiquen inconsistencias y/o inexactitudes en los datos personales, domicilios y/o documentos proporcionados por el beneficiario o adulto que asista al ingreso de la pensión.

Cuando las personas beneficiarias del programa de no asistan a la entrega de del apoyo en Efectivo o los adultos de apoyo no asistan por su apoyo hasta dos períodos bimestrales consecutivos, excepto por el período bimestral durante el cual se otorgan pagos por adelantado. En este caso, la pausa en la lista de objetos no se aplicará de inmediato.

Cuando se descubra una duplicación verificada de los datos personales de un beneficiario, la Delegación de Programas para el Desarrollo  deberá verificar los datos en el sitio para verificar y validar los datos.

En caso de alteración o falsificación de los documentos sobre los medios de pago del beneficiario, en los casos que no pertenezcan a sucesor, previa aclaración, se volverán a emitir los pagos respectivo.

En caso de existir que derechohabiente en el Registro Nacional de Población CURP aparezca con fallecimiento, la Delegación de Programas de Desarrollo estará obligada a verificar los datos en sitio para su verificación y validación.

Cuando la verificación de datos sea realizada en sitio por proveedores de servicios o funcionarios públicos de la Secretaría de Bienestar, hasta dos veces consecutivas y el beneficiario o el adulto que lo no sea localizado o su persona adulta auxiliar en días y horarios diferentes.

Cuando se identifiquen cobros concurrentes o inconsistentes. De confirmarse, se retendrá el pago por el período quincenal en el que se realizó dicho cargo, hasta el último registro.

 

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Redacción
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