A fin de brindar el derecho humano al acceso al agua y adecuar la legislación estatal al nuevo marco jurídico federal, el Congreso Local, aprobó este martes la reforma a la Ley de Agua del Estado de Sonora.
La diputada Jazmín Guadalupe Gómez Lizárraga presentó la propuesta ante el pleno, donde destacó que las modificaciones buscan homologar la legislación sonorense con la Ley General de Aguas, publicada por la Federación en diciembre de 2025, además de incorporar adecuaciones específicas para la realidad de los municipios del estado.
Señaló que el agua es un recurso indispensable para la vida, la salud y el desarrollo económico, por lo que la reforma tiene como eje principal garantizar el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, conforme a lo establecido en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Entre los principales cambios aprobados se encuentra la incorporación de principios como la progresividad, la no regresividad, la participación social, la igualdad sustantiva, la perspectiva de género y el interés superior de la niñez, criterios que deberán ser considerados por las autoridades estatales y municipales en la planeación y prestación de los servicios hidráulicos.

En ese sentido, añadió que la reforma también establece que los ayuntamientos deberán dar prioridad presupuestaria a los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, al tratarse de derechos humanos de atención prioritaria y fundamentales para el bienestar de la población.
Asimismo, se promueve la instalación de sistemas de captación de agua pluvial y se fortalecen los mecanismos de prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, tomando en cuenta las condiciones de estrés hídrico que enfrenta Sonora y la necesidad de garantizar un aprovechamiento sustentable del recurso.
“Uno de los aspectos más relevantes de las modificaciones es que se prohíbe la suspensión total del servicio de agua por falta de pago en los usuarios domésticos, al establecerse la obligación de garantizar un suministro mínimo indispensable para el consumo humano básico, conocido como mínimo vital”, estableció.

Por tal motivo, se dio a conocer que la ley contempla que los organismos operadores implementen medidas de limitación técnica del servicio, así como convenios de regularización, facilidades de pago y esquemas diferenciados para los hogares en condición de vulnerabilidad, privilegiando en todo momento el derecho humano al agua.
Además, la iniciativa aprobada incorpora el principio de asequibilidad en la determinación de tarifas, mediante la posibilidad de establecer tarifas sociales, subsidios focalizados, condonaciones y convenios de pago para la población de bajos ingresos, con el fin de evitar la suspensión total del servicio y garantizar el acceso efectivo al recurso.







