Tras la publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, las adiciones al Código Penal para poner en concordancia la “Ley Ingrid”, entraron en vigor sanciones para quien difunda videos y fotos de cadáveres.
Las sanciones son para quienes, por cualquier medio, filtren, distribuyan o compartan imágenes amarillistas e indolentes de personas fallecidas.
El fundamento legislativo de este decreto es el de proteger los derechos de las víctimas y combatir la violencia de género mediática.
En concordancia con lo que establece la Ley “Ingrid”, aprobada el pasado 24 de marzo por la Cámara de Diputados y días después por el Congreso de Sonora, la pena mínima de prisión por dicho delito será de cuatro años y la máxima de diez, más multa que irán de 100 (9 mil 622 pesos) a 150 (14 mil 433 pesos) Unidades de Medida y Actualización, UMA’s.
La asamblea aprobó que en el Código Penal del Estado de Sonora se incluya un Artículo 167 QUATER, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 167 QUATER.- Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en su cualquier domicilio público o privado, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este Artículo se incrementarán hasta en una mitad.
Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia, las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte.
En la parte expositiva de la iniciativa se hace referencia a la llamada Ley “Ingrid”, la cual surge a raíz de la difusión indebida en redes sociales y medios de comunicación, de las imágenes del cuerpo mutilado de una mujer a manos de su pareja, cuyo feminicidio ocurrió en la Ciudad de México el 9 de febrero de 2020, y la divulgación masiva que indignó a la sociedad y exigió que pararan las filtraciones del expediente de la Fiscalía.
“Si su pretensión es endurecer la protección de los derechos de las víctimas y combatir la violencia de género mediática, estimamos que Sonora no puede quedarse al margen, como no lo están haciendo otros estados en el país y han impulsado iniciativas como la que ahora motivamos”, establece.
Sobre todo, agrega, si la Ley General de Víctimas y la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia establecen que las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia tienen derecho a que se les garantice seguridad, protección, bienestar físico y psicológico.